Glosario Herencias

Trataremos aquí de ir haciendo un glosario (de andar por casa, nada riguroso ni científico) para que sirva de rápida referencia cuando encontréis términos algo complejos sobre herencias. Poco a poco, según vayan surgiendo los términos en las sucesivas entradas, procuraremos ir actualizando las explicaciones.

  • Acta de inicio (declaración de herederos): La declaración de herederos se plasma en dos documentos; este es el que inicia el proceso y contiene el requerimiento que hace el interesado al notario para que realice la declaración de herederos.
  • Ajuar doméstico: conjunto de enseres típicos de cualquier casa. A efectos del impuesto de sucesiones se debe incluir y se suele valorar en un 3% del importe de la herencia
  • Apoderado: Persona que se designa en el poder para que haga algo en nombre de otra. En este ámbito de la herencias el poder debe otorgarse en documento público (ante notario).
  • Archivo general de protocolos: Se trata de un archivo al que se envían las escrituras que tienen más de 25 años de antigüedad o de notarías amortizadas. Si las escrituras que necesitas cumplen esas características, debes acudir a dicho archivo general.
  • Beneficio de inventario (aceptar la herencia a beneficio de inventario): se trata de una facultad que tiene todo heredero de limitar su responsabilidad al aceptar la herencia. Es decir, que si las deudas de la herencia superan el activo, dichas deudas se pagaran hasta donde se pueda con los bienes de la herencia sin que el heredero deba pagar nada con su propio patrimonio.
  • Cargas de la herencia: los gastos que hay que afrontar por el fallecimiento del causante.
  • Certificado de defunción: es un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Para los trámites de una herencia es necesario el que expide el Registro Civil (no siendo suficiente el que expide el médico).
  • Certificado de matrimonio: documento oficial que acredita la celebración de un matrimonio. Debes solicitarlo en el registro civil donde se celebró el matrimonio. Pide que te den un certificado literal (no en extracto).
  • Certificado de últimas voluntades: documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo.
  • Coheredero/s: Cuando son varias las personas llamadas a heredar a la vez de un solo causante.
  • Comunidad hereditaria: se da cuando la herencia se ha aceptado sin repartirse entre varios coherederos.
  • Cuaderno particional: documento en el que se plasman los trámites testamentarios, datos del fallecido, fallecimiento, existencia de testamento o declaración de herederos, inventario de bienes y reparto de estos.
  • Declaración de herederos: se trata de una tramitación que se realiza (hoy en día) ante un notario para designar quiénes son los herederos en una herencia intestada.
  • Domicilio fiscal: Puede no coincidir con el domicilio habitual. Es el que se tiene dado de alta en la Agencia Tributaria. El domicilio a efectos de impuestos.
  • Escritura de aceptación de herenciaEl cuaderno particional se debe elevar a público en caso de que en la herencia existan bienes inmuebles. Esto es; se debe otorgar una escritura pública ante un notario. 
  • Heredero/s: es el llamado a recibir la herencia del fallecido, sea por testamento o por disposición legal.
  • Herencia: puede tener muchas acepciones en lenguaje común:
    • Derecho a heredar
    • Conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al fallecer
    • Trámites para repartir la herencia.
  • Herencia intestada: herencia en la que el causante no otorgó testamento. 
  • Herencia testada: herencia en la que el causante (el fallecido) ha otorgado un testamento válido y eficaz, aunque puede ser cualquier tipo de testamento.
  • Herencia yacente: así se encuentra la herencia mientras no ha sido aceptada por los herederos.
  • Impuesto de sucesiones (y donaciones, que así se llama en realidad): impuesto que grava las adquisiciones patrimoniales mortis causa… esta es la típica definición de libro. Vamos, que es uno de los impuestos que hay que liquidar cuando se recibe una herencia. Os dejaremos varios posts sobre este impuesto, ya que tiene su miga.
  • Inventario de la herencia: descripción que se hace de los bienes y deudas que compone la herencia.
  • Legado: se trata de una disposición testamentaria a título particular. Por ejemplo, el testador, en vez de decir que deja como herederos a sus hijos, puede desear legar a su vecina del quinto piso el cuadro del recibidor que siempre la ha gustado tanto.
  • Legatario: es el que recibe el legado.
  • Legítima: determinados causantes, por ejemplo, personas con hijos, no pueden disponer de su herencia libremente; la ley reserva una porción de la misma a sus hijos, que son herederos forzosos.
  • Libro de familia: es un documento que expide el Registro Civil en el que se anotan todos lo hechos jurídicamente relevantes sobre una familia en cuestión. Aunque tiene un aspecto ciertamente viejuno, y muchas veces se nos olvida actualizarlo, conviene no perderlo y acordarse de actualizarlo; nos puede evitar algunos problemas.
  • Masa hereditaria (o caudal relicto): conjunto de bienes, derechos, deudas que pertenecían al causante y son objeto del reparto hereditario.
  • Mejora: Los padres, en Derecho Civil común (donde no hay Derecho Foral) deben destinar a sus hijos, obligatoriamente, dos tercios de su herencia, pero no tienen que repartirla por igual entre ellos, si no quieren; eso es lo que se llama mejora.
  • Notario: Profesional y funcionario público, a la vez, que tiene autoridad para dar fe pública a los documentos.
  • Pariente cercano: en general significa que pertenece a la misma familia. Para los efectos de una herencia véase el siguiente post. Se suele hacer referencia a la cercanía, pues los más próximos al difunto suelen excluir en la herencia a los más lejanos.
  • Pariente colateral: pariente que viene de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos…).
  • Permiso judicial para venta de bienes de menores: para que un tutor pueda vender un bien inmueble propiedad de un menor, o un incapacitado (o persona con la capacidad modificada) hay que pedir permiso al juez. Existe un procedimiento judicial especifico para este trámite.
  • Persona incapacitada (en realidad, hoy en día; persona con la capacidad modificada judicialmente): según la definición clásica (hoy en permanente revisión) es la persona a la que, judicialmente, se le ha reducido, o incluso eliminado, su capacidad de obra y necesita de otra persona (tutor) para regir su persona y bienes. A día de hoy esta situación se denomina modificación de la capacidad de obrar, pero existe un anteproyecto de norma que vuelve a modificar toda la legislación existente en este ámbito.
  • Plusvalía municipal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana. Se liquida en los ayuntamientos en el que está el bien inmueble.
  • Poder consular: pues es lo mismo que el poder notarial, pero se otorga ante un consulado español en el extranjero. Obviamente en el extranjero no hay notarios españoles, pero su función la asumen los consulados. Se podría otorgar también el poder ante un notario extranjero, realizar una traducción jurada (si no es en español) y realizar la apostilla de la Haya, pero el proceso es mucho más complicado y costoso).
  • Poder notarial: Se trata de un documento público, otorgado ante un notario, que permite designar a otra persona para que actúe en nuestro nombre. Puede ser muy amplio o restringido a un solo acto. Muy útil cuando se debe acudir a notaría a firmar una escritura y no es posible desplazarse, pero se debe utilizar con cautela, apoderar solo a personas de confianza y extremar dicha cautela cuanto más amplias sean las facultades para las que se concede.
  • Procedimiento de venta de bienes de menores: Cuando un menor, o una persona con la capacidad de obrar modificada judicialmente son propietarios de un bien inmueble, sus padres o tutores deben solicitar al juez permiso para vender dicho bien. Existe un procedimiento judicial específico para este trámite. 
  • Registro de la propiedad: Se trata de un registro público en el que se inscriben todos los negocios jurídicos que se celebran sobre bienes inmuebles (siempre que los otorgues de manera pública, es decir ante notario). La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria pero te otorga una importante protección. Tras aceptar la herencia (siempre que en la misma exista un inmueble) debes inscribir la transmisión en el Registro.
  • Registro de últimas voluntades: Se trata de un registro público en el que se inscriben todos los testamentos que ha podido otorgar una persona. Para poder acceder a su información es necesario que el otorgante haya fallecido, aportar el certificado de defunción y pagar una tasa. Solo da la información de los testamentos que ha otorgado y ante qué notario lo hizo. Debes acudir a ese notario a solicitar la copia del testamento.
  • Residencia habitual: es el lugar donde una persona tiene fijado su domicilio. Nos interesa sobre todo conocer el del difunto para saber dónde habrá que liquidar el impuesto, hacer el acta de declaración de herederos…
  • Seguro de enterramiento (o de deceso): se trata de un contrato de seguro que cubre como siniestro los gastos de enterramiento en general.
  • Testamento: Documento que expresa la declaración de voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes tras fallecer (y puede contener otras voluntades). Puede tener variadas formas, pero lo recomendable es acudir al notario para otorgarlo.
  • Testigos (declaración de herederos): Pues sí, hay que aportar testigos a este trámite. El notario debe hacer un juicio de valor para designar a los herederos cuando el causante no dejó testamento. Para ello necesitará documentación y dos testigos que no tengan interés en la herencia y conocieran al causante.
  • Trámites testamentarios: Pues de eso va este blog, de todas las gestiones que es necesario realizar para repartir los bienes dejados por un difunto.
  • Tutor de una persona con la capacidad modificada judicialmente: persona que representa y completa la capacidad de obrar de un incapacitado (hoy, persona a la que se le ha modificado judicialmente la capacidad de obrar).